jueves, 28 de julio de 2016

TÍTULO III - DE LAS CORTES GENERALES -

Regulación
Las Cortes Generales están reguladas en el Título III de la Constitución, y abarca del art. 66 al 96, ambos inclusive. Consta de tres Capítulos:
  • Capítulo Primero - De las Cámaras - arts. 66 al 80
  • Capítulo II - De la elaboración de las leyes - arts. 81 al 92
  • Capítulo III - De los Tratados Internacionales - arts. 93 al 96

CAPÍTULO PRIMERO - De Las Cámaras:

Concepto art. 66 CE
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Funciones:
  • Ejercen la potestad legislativa del Estado (elaborar y aprobar leyes)
  • Aprueban sus propios Presupuestos
  • Controlan la acción del Gobierno
  • Demás competencias atribuidas por la Constitución
Las Cortes Generales son inviolables.

Estatuto de los Parlamentarios art. 67 CE
No se puede ser miembros de las dos Cámaras simultáneamente, o se es Diputado o se es Senador. Tampoco acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo alguno.

Incompatibilidades art. 70 CE

La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que comprenderán, en todo caso:
  • Componentes del Tribunal Constitucional
  • Altos cargos de la Administración del Estado, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo
  • Magistrados, Jueces y Fiscales en activo
  • Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • Miembros de las Juntas Electorales
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Inviolabilidad e Inmunidad art. 71 CE


Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 


Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. 


No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


¿Quién es competente en las causas contra Diputados y Senadores?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Composición arts. 68 y 69 CE


Congreso de los Diputados

Se encuentra regulado en el art. 68 CE, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 

¿Cuántos Diputados forman el Congreso actualmente?

350 Diputados según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


¿Cómo se realiza la elección de Diputados?
La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. 
El Congreso deberán ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones.

¿Por cuánto tiempo es elegido el Congreso?
Es elegido por cuanto años. 

¿Cuándo termina el mandato de los Diputados?

Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Senado

Se encuentra regulado en el art. 69 CE, es la Cámara de representación territorial. Son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

¿Cómo se realiza la elección de Senadores?

  • En cada provincia se eligen cuatro Senadores
  • En las provincias insulares, cada isla o agrupación, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción correspondiend
------->Gran Canaria, Tenerife y Mallorca eligen 3 Senadores
------->Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma,                      eligen un Senador

  • Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una
  • Las Comunidades Autónomas designan además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con sus Estatutos, y representación proporcional.

¿Por cuánto tiempo es elegido el Senado?
Es elegido por cuanto años. 

¿Cuándo termina el mandato de los Senadores?


Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Funcionamiento arts. 72 a 80 CE

Para desempeñar sus funciones, las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos, y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. 
Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta (art. 72.1 CE).

Las Cámaras eligen  sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2 CE).


Los presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (art.  72.3 CE).


Sesiones arts. 73 y 74

  • Sesiones Ordinarias art. 73.1 CE:
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:
-el primero, de septiembre a diciembre
-y el segundo, de febrero a junio.
  • Sesiones Extraordinarias art. 73.2 CE:
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias, a petición de:
  1. El Gobierno
  2. Diputación Permanente
  3. Mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
  • Sesiones conjuntas art. 74 CE:
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer:
  1. Las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
  2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los arts. 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Previa autorización para obligarse por medio de tratados o convenios... (ver art. 94.1 CE)
Acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas...(ver art. 145.2 CE)
Distribución Fondos de Compensación entre CCAA y provincias...(ver art. 158.2 CE)

Plenos y Comisiones arts. 75 y 76 CE
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
"Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento" (art. 80 CE).

Comisiones Legislativas Permanentes (art. 75 CE)

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
No se puede delegar:
  • las cuestiones internacionales, 
  • las leyes orgánicas y de bases 
  • y los Presupuestos Generales del Estado.
Comisiones de Investigación (art. 76 CE)
El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Peticiones art.77 CE

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Recordar que el art. 29 CE establece las peticiones como un derecho, y especifica que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer la petición individualmente y según su legislación específica.

Diputación Permanente art. 78 CE
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
"Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas".
las funciones son:
  • Pedir la celebración de sesiones extraordinarias...(ver art. 73 CE)
  • Tramitar proyectos de ley por procedimiento de urgencia...(ver art. 86 CE)
  • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, ante los estados de alarma, sitio y excepción las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente (art. 116 CE)
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Acuerdos art. 79 CE

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

CAPÍTULO II - De la elaboración de las leyes


Tipos de Leyes

La Constitución distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, y también establece la existencia de disposiciones normativas con rango de ley.

Leyes Orgánicas: 
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Leyes Ordinarias:
Regulan el resto de materias no incluidas en la leyes orgánicas.

Normas con fuerza de ley (arts. 82 al 86 CE):
Son dictadas por el Gobierno. Existen dos tipos:
  • Decretos Leyes (art. 86 CE): Son dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad del Congreso de los Diputados, convocado si no estuviere reunido, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. No podrán afectar al:
-Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
-A los derechos, deberes y libertades regulados en el Título Primero
-Al régimen de las CCAA
-Derecho electoral general
  • Decretos Legislativos (art. 82 al 85): Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
    La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
(Delegación se realiza: de forma expresa, materia concreta, con fijación de plazo, no subdelegable)
Leyes Marco: Son disposiciones por medio de las que las Cortes Generales podrán atribuir a las CCAA, en materia de competencia estatal, la facultad de dictar normas legislativas para sí mismas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

Leyes de Armonización: Son leyes que dicta el Estado, para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA.

Elaboración de la leyes

Iniciativa

Comienza con la iniciativa legislativa que corresponde a los órganos institucionales con competencia para trasladar a la Mesa del Congreso un texto para tramitarlo y aprobarlo como ley, éstos son según el art. 87 CE: 

a) El Gobierno
b) El Congreso
c) El Senado
d) Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, en este caso se puede presentar el texto de dos forma:

  • La Asamblea solicita al Gobierno la adopción de un proyecto de ley
  • Remitir directamente a la Mesa del Congreso una proposición de ley. (Un máximo de tres miembros delegados por la Asamblea serán los encargados de la defensa de la propuesta).
e) Iniciativa popularUna ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento de elaboración de la leyes? (art. 87.1 CE)
En la Constitución Española y en los Reglamentos de desarrollo de cada una de las Cámaras.

¿Qué diferencia hay entre un proyecto legislativo y una proposición legislativa?
Los proyectos de ley son únicamente los que son presentados por el Gobierno. Las proposiciones de ley son presentadas por el Congreso de los Diputados, por el Senado, por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o por iniciativa legislativa popular

Tramitación

La tramitación se realiza en el Congreso y en el Senado.
  1. Enmiendas: En primer lugar, el proyecto o la proposición de ley se envían al Cogreso. Se abre un debate en pleno durante el que los diputados pueden manifesar sus objeciones mediante enmiendas que pueden ser a la totalidado o de forma parcial.
  2. Comisión: Después del debate en pleno, la Comisión Parlamentaria encargada de trabajar sobre el proyecto o proposición de ley, elige a una Ponencia de Diputados que estudiarán el texto y las enmiendas, y elaborarán un informe. Este informe servirá a la Comisión para tomar dictamen sobre el proyecto o proposición. 
  3. Aprobación en Pleno: En el Pleno se somete a votación, tras la que puede darse la aprobación o el rechazo de la propuesta legislativa. La propuesta de ley sale adelante si cuenta con el apoyo de la mayoría simple, salvo en el caso de una Ley Orgánica que requiere la mayoría absoluta del Congreso.
  4. Senado: Aprobado el texto por el pleno del Congreso (el texto inicial o el modificado por las enmiendas aprobadas) se envía al Senado donde se debate de nuevo.
  5. Enmiendas o Veto: Puede suceder que el Senado no esté conforme. En este caso, tiene dos meses (a partir de la recepción del texto) para presentar enmiendas, del mismo modo que pudieron presentare en el Congreso, así como vetarlo por mayoría absoluta.
  6. Ratificación por Congreso: Estas objeciones se trasladan al Congreso donde se debaten y se vota la conveniencia o no de tenerlas en cuenta. Si la mayoría simple vota en contra de estas enmiendas, las objeciones del Senado no serán tenidas en cuenta y quedarán superadas. En caso de veto, tendrá que ser votado por mayoría absoluta para que el texto inicial pueda ser aprobado; o por mayoría simple transcurrido el plazo de dos meses desde la interposición.
  7. La aprobación de una ley conlleva su posterior sanción, promulgación y publicación de la ley.
sancionar es consentir y aceptar la ley
promulgar es proclamar, certificar la existencia de la ley para que sea cumplida

¿En qué plazo se sancionarán y promulgarán las leyes por el Rey? (art. 91 CE)
En 15 días, ordenando inmediatamente su publicación.

¿Por quién será aprobado los proyectos de ley? (art. 88 CE)
Por el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios. (En las Cortes se aprueban los textos, la ley en sí)

En proyectos declarados por el Gobierno o por el Congreso como urgentes, el plazo de dos meses de que dispone el Senado para vetar o enmendar, ¿será de? (art. 90.3 CE)
Se reducirá a 20 días

Referéndum (art. 92 CE)

Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


CAPÍTULO III - De los Tratados Internacionales


Tratados Internacionales 

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93 CE).

Previa autorización (art. 94 CE)

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • a) Tratados de carácter político.
  • b) Tratados o convenios de carácter militar.
  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Previa revisión constitucional (art. 95 CE)

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Formarán parte del ordenamiento interno (art. 96 CE)

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

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