El Título Preliminar junto al Título Primero conforman la parte dogmática de la Constitución Española, siendo el resto de los Títulos la parte orgánica. El Título preliminar abarca los arts. del 1 al 9 CE, y contiene los Principios Constitucionales, fundamentales del orden jurídico-político que configuran el Estado.
La reforma del Título Preliminar requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y la posterior disolución de las Cortes, la celebración de elecciones, la ratificación de las nuevas Cortes Generales por mayoría de dos tercios y la convocatoria de referéndum (art. 168 CE).
Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1):
"España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".
Soberanía Nacional (art. 1.2):
"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".
Monarquía Parlamentaria (art. 1.3):
"La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria".
Unidad, solidaridad de la nación española y derecho de Autonomía (art. 2):
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y
regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
El castellano y las demás lenguas españolas (art. 3):
"El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla" (art 3.1).
"Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos" (art. 3.2).
"La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que serán objeto de especial respeto y protección" (art. 3.3).
La bandera de España (art. 4):
"La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas" (art. 4.1).
"Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales" (art. 4.2).
La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5)
- Este es el artículo más corto de la Constitución Española.
Los Partidos Políticos (art. 6):
"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación d la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos".
- Sus funciones son:
1- Expresan el pluralismo político
2- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
3- Son instrumento fundamental para la participación política
- Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
- Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales (art. 7):
"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y
promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos".
- Función: contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
- Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
- Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Las Fuerzas Armadas (art. 8):
"Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen
como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el
ordenamiento constitucional" (art. 8.1).
"Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución" (art. 8.2)
- Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
- Sus funciones son:
1- Garantizar la soberanía e independencia de España
2- Defender su integridad territorial
3- Defender el ordenamiento constitucional
- Están reguladas por la Ley Orgánica 6/1.980 de 1 de julio.
El Principio de legalidad y garantías jurídicas (art. 9):
"Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico" (art. 9.1).
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social" (art. 9.2).
"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las
normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" (art. 9.3).
- Corresponde a los poderes públicos:
1- Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas
2- Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
3- Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
- Principios:
- Legalidad
- Jerarquía normativa
- Publicidad de las normas
- Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
- Seguridad jurídica
- Responsabilidad
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
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