miércoles, 27 de julio de 2016

TÍTULO II - DE LA CORONA -

Las atribuciones de la Corona:
La Corona se encuentra regulada en el Título II de la Constitución, y comprende los arts. del 56 al 65 ambos inclusive. Como se establece en el art. 1.3 CE "la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria", lo que implica que exista un Jefe de Estado que es el Rey de España; y un poder legislativo que corresponde al Parlamento, es decir a las Cortes Generales.

La reforma del Título Preliminar requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y la posterior disolución de las Cortes, la celebración de elecciones, la ratificación de las nuevas Cortes Generales por mayoría de dos tercios y la convocatoria de referéndum (art. 168 CE).

Funciones constitucionales del Rey:
El art. 56 CE enumera las características del Rey y funciones generales del Rey:
  • Funciones:
  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia.
  2. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
  3. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
  • Características:
  1. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  2. El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 CE. Siendo nulos y careciendo de validez los actos no refrendados.
¿Quiénes refrendan al Rey?
-Presidente del Gobierno
-Ministros competentes
-El Presidente del Congreso cuando se trate de refrendar la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes previstas en el art. 99 CE.

Funciones específicas (art. 62 CE)
  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo, y poner fin a sus funciones los términos previstos en la Constitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Presidir las sesiones del Consejo de Ministros, si lo estima oportuno y a petición del Presidente del Gobierno, para ser informado de los asuntos de Estado.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá conceder indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Nombrar al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial (esta función no se recoge en el art. 62 CE pero hay que tenerla en cuenta).
Funciones internacionales (art. 63 CE)
  • El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados también por el Rey.
  • Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Al Rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Sucesión de la Corona (art. 57 CE)
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

Las reglas de Sucesión seguirán el orden regular de primogenitura y representación, tal que:
  1. Es preferible siempre la línea anterior a las posteriores.
  2. En la misma línea, es preferible el grado más próximo al más remoto.
  3. En el mismo grado, es preferible el varón a la mujer.
  4. En el mismo sexo, es preferible la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

¿Qué pasaría si se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho para la sucesión de la Corona?
Las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

¿Se podría excluir de la sucesión a personas que tengan derecho a ella?
Sí. Aquellas personas que tengan derecho a la sucesión pero contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas y también sus descendientes.

¿Cómo se resuelven las abdicaciones, renuncias y cualquier duda en el derecho de sucesión?
Mediante Ley Orgánica.

Regencia (art. 59 CE)
La Regencia se establece en los supuesto en que existe Rey o Reina, peno no pudieran ejercer las funciones de su cargo, debido esta imposibilidad a dos posibles causas:
  • Minoría de edad del Rey.
  • Inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes Generales.
Minoría de edad del Rey (art. 59.1 CE)
Entrará a ejercer la Regencia:
  1. El padre o la madre del Rey
  2. En su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
  3. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, las Cortes Generales la nombrará, y se compondrá de una, tres o cinco personas (art. 59.3 CE).
Inhabilitación del Rey (art. 59.2 CE)
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales, se seguirá el siguiente orden:
  1. El Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.
  2. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el caso de minoría de edad, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Para ejercerla la Regencia es preciso (art. 59.4 CE):
  • Ser español de nacimiento.
  • Mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.5 CE). 

Tutela (art. 60)
La tutela actúa en el caso en que el Rey es menor de edad. Será tutor del Rey:
  1. La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
  2. Si no hubiese nombrado a nadie, ejercerá la tutela el padre o madre mientras permanezcan viudos.
  3. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
¿Puede recaer el cargo de Regente y Tutor en una misma persona? (art. 60.1 CE)
Sí, peso sólo se podrán acumular los dos cargos en el padre, madre o ascendiente directos del Rey.

El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política (art. 60.2 CE).

Proclamación y Juramento (art. 61 CE)
El Rey, será proclamado frente a las Cortes Generales, y prestará juramento de:
  • Desempeñar fielmente sus funciones.
  • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
  • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Juramento del Príncipe y Regente (art. 61.2 CE)
  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad
  • y, el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestarán el mismo juramento que el Rey, visto anteriormente, y además el de fidelidad al Rey.

El Refrendo (art. 64 CE)

El artículo 64 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del gobierno saliente.

Existen una serie de actos en los que no es precisa la realización del refrendo. Se regulan en el artículo 65 de la Constitución y son los siguientes:
  • Distribuye libremente la cantidad que recibe de los Presupuesto Generales del Estado.
  • Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

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