¿Qué es el Tribunal Constitucional?
Es el intérprete supremo de la Constitución Española, único en su orden y tiene jurisdicción en todo el territorio español (art. 161.1 CE).
¿Dónde está regulado?
-En el Título IX de la Constitución Española (arts. 159 a 165).
-Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
¿Cuál es su composición? (art. 159.1 CE)
Se compone de 12 miembros, incluido su presidente, nombrados por el Rey, elegidos de la siguiente manera:
-Cuatro miembros a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros.
-Cuatro miembros a propuesta del Senado por mayoría de tres quintos de sus miembros.
-Dos miembros a propuesta del Gobierno.
-Dos miembros a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
¿Quienes pueden ser nombrados miembros del Tribunal Constitucional? (art. 159.2 CE)
-Magistrados y Fiscales
-Profesores de Universidad
-Funcionarios Públicos
-Abogados
Todos ellos tendrán que ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
¿Cuánto dura el mandato y como se realiza la renovación? (art. 159.3 CE)
Serán designados por un periodo de nueve años, y se renovarán por terceras partes cada tres.
¿Cuáles son las incompatibilidades de los miembros del Tribunal Constitucional? (art. 159.4 CE)
No podrán en ningún caso desempeñar o desarrollar:
-Mandato representativo.
-Cargos políticos o administrativo.
-Funciones directivas en partidos políticos o sindicatos y empleos al servicio de los mismos.
-Carreras judicial y fiscal.
-Cualquier actividad profesional o mercantil.
-Además de éstas, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.
¿Qué dos características reconoce la Constitución a los miembros del Tribunal Constitucional? (art. 159.5 CE)
Serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
¿Cómo es elegido el presidente del Tribunal Constitucional, quién lo nombra y por cuánto tiempo? (art. 160 CE)
Será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
¿Cuáles son las competencias del Tribunal Constitucional? (art. 161 CE)
-Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
-Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 CE; es decir los arts. del 14 al 30 (vemos que se incluye el derecho a la objeción de conciencia).
-De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
-De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánica.
Importante apreciar que el art. 53.2 CE establece como garantías de las libertades y derechos fundamentales que:
-Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad
-o a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que será aplicable además de para los art. del 14 al 29, para el art. 30 sobre el derecho a la objeción de conciencia.
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad? (art. 162.1.a) CE)
-Presidente del Gobierno.
-50 Diputados.
-50 Senadores.
-Defensor del Pueblo.
-Órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
-Asambleas de las Comunidades Autónomas.
¿Quiénes están legitimados para interponer el recurso de amparo? (art. 162.1.b) CE)
-Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
-Defensor del Pueblo.
-Ministerio Fiscal.
En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados (art. 162.2 CE).
Hemos visto el recurso de inconstitucionalidad, pero ¿qué es la cuestión de inconstitucionalidad? (art. 163 CE)
Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional.
La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede ser promovida, de oficio o a instancia de parte, por Jueces y Tribunales, una vez concluso el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia o resolución. Antes de adoptar el Auto que acuerde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, el órgano judicial debe oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen oportuno en el plazo común e improrrogable de diez días (ésto es un adelanto que veremos cuando estudiemos la LO Tribunal Constitucional).
Características y efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional (art. 164 CE)
-Se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con los votos particulares, si los hubiere.
-Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente a su publicación.
-No cabe recurso alguno contra las sentencias.
-Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
-Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
¿Qué tipo de ley regulará el Tribunal Constitucional? (art. 165 CE)
Una ley orgánica regulará el funcionamiento, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones (Ley Orgánica, 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
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