¿Quiénes tienen la iniciativa para ejercer la reforma constitucional?
Según el art. 166 CE la iniciativa se ejercerá en los términos previstos en el art. 87 apartados 1 y 2 CE, podrán iniciarla:
-El Gobierno
-El Congreso
-El Senado
-Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
Es importante tener en cuenta que según el art. 87 CE la iniciativa legislativa corresponde, al Gobierno, el Congreso, el Senado, Asambleas de las Comunidades Autónomas y a la iniciativa popular que exige no menos de 500.000 firmas acreditadas para poder ejercerla. Sin embargo, la iniciativa popular no puede ejercer la reforma constitucional.
¿Se puede reformar la Constitución Española en cualquier momento o circunstancia?
No. Según el art. 169 CE no podrá iniciarse la reforma ni en tiempos de guerra ni en vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio regulados en el art. 116 CE.
¿Cuántos procedimientos existen para reformar la Constitución Española?
Dos procedimiento. Por un lado un procedimiento ordinario (art. 167 CE), y por otro un procedimiento extraordinario o agravado (art. 168 CE).
¿Cómo se realiza el procedimiento extraordinario?
Cuando se quisiera reformar:
-Totalmente la Constitución o,
-parcialmente y afecte al Título Preliminar (arts. del 1 al 9), Título II (De la Corona, arts. del 56 a 65), o la Sección primera del Título I (De los derechos fundamentales y libertades públicas, arts. del 15 al 29).
Recordar que el Título I De los derechos y deberes fundamentales, abarca 5 capítulos, siendo necesario prestar mucha atención en el capítulo II Derechos y libertades, que se divide en dos Secciones, pero que el procedimiento extraordinario se ejerce sobre la Sección Primera únicamente, dejando fuera el art. 14 y refiriéndose exclusivamente a los arts. del 15 al 29 ambos incluidos.
-Para poder proceder a la reforma extraordinaria se requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras, Congreso y Senado.
-Obtenido este requisito se procederá a la disolución de las Cortes.
-Las nuevas Cámaras elegidas tendrán que ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto constitucional, que tendrá que ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
-Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales se someterá a referéndum para su ratificación por el pueblo español.
¿Cómo se realiza el procedimiento ordinario?
Cuando se quiera reformar cualquier parte que no afecte a la totalidad de la Constitución, ni al Título Preliminar, ni al Título II, ni a la Sección Primera del Capítulo II del Título I.
-Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por mayoría de tres quintos de cada Cámara.
-Si no se consigue este requisito para su aprobación, se creará una Comisión Paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto para ser votado por el Congreso y el Senado.
-Si no se consigue la aprobación por medio de la Comisión Paritaria, y siempre que el Senado la haya aprobado por mayoría absoluta, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.
-Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales podrá ser sometida a referéndum, si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a su aprobación.
En el caso de la reforma por el procedimiento extraordinario, será obligatorio someterla a referéndum. Sin embargo, en la reforma ordinaria no es obligado, a no ser que lo soliciten la décima parte de los miembros del Congreso o del Senado.
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