jueves, 28 de julio de 2016

TÍTULO III - DE LAS CORTES GENERALES -

Regulación
Las Cortes Generales están reguladas en el Título III de la Constitución, y abarca del art. 66 al 96, ambos inclusive. Consta de tres Capítulos:
  • Capítulo Primero - De las Cámaras - arts. 66 al 80
  • Capítulo II - De la elaboración de las leyes - arts. 81 al 92
  • Capítulo III - De los Tratados Internacionales - arts. 93 al 96

CAPÍTULO PRIMERO - De Las Cámaras:

Concepto art. 66 CE
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Funciones:
  • Ejercen la potestad legislativa del Estado (elaborar y aprobar leyes)
  • Aprueban sus propios Presupuestos
  • Controlan la acción del Gobierno
  • Demás competencias atribuidas por la Constitución
Las Cortes Generales son inviolables.

Estatuto de los Parlamentarios art. 67 CE
No se puede ser miembros de las dos Cámaras simultáneamente, o se es Diputado o se es Senador. Tampoco acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo alguno.

Incompatibilidades art. 70 CE

La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores que comprenderán, en todo caso:
  • Componentes del Tribunal Constitucional
  • Altos cargos de la Administración del Estado, con la excepción de los miembros del Gobierno.
  • Defensor del Pueblo
  • Magistrados, Jueces y Fiscales en activo
  • Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
  • Miembros de las Juntas Electorales
La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Inviolabilidad e Inmunidad art. 71 CE


Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. 


Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. 


No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


¿Quién es competente en las causas contra Diputados y Senadores?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Composición arts. 68 y 69 CE


Congreso de los Diputados

Se encuentra regulado en el art. 68 CE, se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 

¿Cuántos Diputados forman el Congreso actualmente?

350 Diputados según la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


¿Cómo se realiza la elección de Diputados?
La circunscripción electoral es la provincia. Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. 
El Congreso deberán ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de elecciones.

¿Por cuánto tiempo es elegido el Congreso?
Es elegido por cuanto años. 

¿Cuándo termina el mandato de los Diputados?

Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Senado

Se encuentra regulado en el art. 69 CE, es la Cámara de representación territorial. Son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

¿Cómo se realiza la elección de Senadores?

  • En cada provincia se eligen cuatro Senadores
  • En las provincias insulares, cada isla o agrupación, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción correspondiend
------->Gran Canaria, Tenerife y Mallorca eligen 3 Senadores
------->Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma,                      eligen un Senador

  • Ceuta y Melilla eligen dos Senadores cada una
  • Las Comunidades Autónomas designan además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la CCAA, de acuerdo con sus Estatutos, y representación proporcional.

¿Por cuánto tiempo es elegido el Senado?
Es elegido por cuanto años. 

¿Cuándo termina el mandato de los Senadores?


Cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Funcionamiento arts. 72 a 80 CE

Para desempeñar sus funciones, las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos, y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. 
Los reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta (art. 72.1 CE).

Las Cámaras eligen  sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara (art. 72.2 CE).


Los presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes (art.  72.3 CE).


Sesiones arts. 73 y 74

  • Sesiones Ordinarias art. 73.1 CE:
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:
-el primero, de septiembre a diciembre
-y el segundo, de febrero a junio.
  • Sesiones Extraordinarias art. 73.2 CE:
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias, a petición de:
  1. El Gobierno
  2. Diputación Permanente
  3. Mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras
Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
  • Sesiones conjuntas art. 74 CE:
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer:
  1. Las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
  2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los arts. 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Previa autorización para obligarse por medio de tratados o convenios... (ver art. 94.1 CE)
Acuerdos de cooperación entre Comunidades Autónomas...(ver art. 145.2 CE)
Distribución Fondos de Compensación entre CCAA y provincias...(ver art. 158.2 CE)

Plenos y Comisiones arts. 75 y 76 CE
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
"Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento" (art. 80 CE).

Comisiones Legislativas Permanentes (art. 75 CE)

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
No se puede delegar:
  • las cuestiones internacionales, 
  • las leyes orgánicas y de bases 
  • y los Presupuestos Generales del Estado.
Comisiones de Investigación (art. 76 CE)
El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

Peticiones art.77 CE

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Recordar que el art. 29 CE establece las peticiones como un derecho, y especifica que los miembros de las Fuerzas o Institutos armados sometidos a disciplina militar, sólo podrán ejercer la petición individualmente y según su legislación específica.

Diputación Permanente art. 78 CE
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
"Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas".
las funciones son:
  • Pedir la celebración de sesiones extraordinarias...(ver art. 73 CE)
  • Tramitar proyectos de ley por procedimiento de urgencia...(ver art. 86 CE)
  • Disuelto el Congreso o expirado su mandato, ante los estados de alarma, sitio y excepción las competencias del Congreso serán asumidas por la Diputación Permanente (art. 116 CE)
Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Acuerdos art. 79 CE

Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

CAPÍTULO II - De la elaboración de las leyes


Tipos de Leyes

La Constitución distingue entre leyes orgánicas y leyes ordinarias, y también establece la existencia de disposiciones normativas con rango de ley.

Leyes Orgánicas: 
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Leyes Ordinarias:
Regulan el resto de materias no incluidas en la leyes orgánicas.

Normas con fuerza de ley (arts. 82 al 86 CE):
Son dictadas por el Gobierno. Existen dos tipos:
  • Decretos Leyes (art. 86 CE): Son dictados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad del Congreso de los Diputados, convocado si no estuviere reunido, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. No podrán afectar al:
-Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
-A los derechos, deberes y libertades regulados en el Título Primero
-Al régimen de las CCAA
-Derecho electoral general
  • Decretos Legislativos (art. 82 al 85): Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
    La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
(Delegación se realiza: de forma expresa, materia concreta, con fijación de plazo, no subdelegable)
Leyes Marco: Son disposiciones por medio de las que las Cortes Generales podrán atribuir a las CCAA, en materia de competencia estatal, la facultad de dictar normas legislativas para sí mismas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal.

Leyes de Armonización: Son leyes que dicta el Estado, para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA.

Elaboración de la leyes

Iniciativa

Comienza con la iniciativa legislativa que corresponde a los órganos institucionales con competencia para trasladar a la Mesa del Congreso un texto para tramitarlo y aprobarlo como ley, éstos son según el art. 87 CE: 

a) El Gobierno
b) El Congreso
c) El Senado
d) Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, en este caso se puede presentar el texto de dos forma:

  • La Asamblea solicita al Gobierno la adopción de un proyecto de ley
  • Remitir directamente a la Mesa del Congreso una proposición de ley. (Un máximo de tres miembros delegados por la Asamblea serán los encargados de la defensa de la propuesta).
e) Iniciativa popularUna ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

¿Dónde se encuentra regulado el procedimiento de elaboración de la leyes? (art. 87.1 CE)
En la Constitución Española y en los Reglamentos de desarrollo de cada una de las Cámaras.

¿Qué diferencia hay entre un proyecto legislativo y una proposición legislativa?
Los proyectos de ley son únicamente los que son presentados por el Gobierno. Las proposiciones de ley son presentadas por el Congreso de los Diputados, por el Senado, por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o por iniciativa legislativa popular

Tramitación

La tramitación se realiza en el Congreso y en el Senado.
  1. Enmiendas: En primer lugar, el proyecto o la proposición de ley se envían al Cogreso. Se abre un debate en pleno durante el que los diputados pueden manifesar sus objeciones mediante enmiendas que pueden ser a la totalidado o de forma parcial.
  2. Comisión: Después del debate en pleno, la Comisión Parlamentaria encargada de trabajar sobre el proyecto o proposición de ley, elige a una Ponencia de Diputados que estudiarán el texto y las enmiendas, y elaborarán un informe. Este informe servirá a la Comisión para tomar dictamen sobre el proyecto o proposición. 
  3. Aprobación en Pleno: En el Pleno se somete a votación, tras la que puede darse la aprobación o el rechazo de la propuesta legislativa. La propuesta de ley sale adelante si cuenta con el apoyo de la mayoría simple, salvo en el caso de una Ley Orgánica que requiere la mayoría absoluta del Congreso.
  4. Senado: Aprobado el texto por el pleno del Congreso (el texto inicial o el modificado por las enmiendas aprobadas) se envía al Senado donde se debate de nuevo.
  5. Enmiendas o Veto: Puede suceder que el Senado no esté conforme. En este caso, tiene dos meses (a partir de la recepción del texto) para presentar enmiendas, del mismo modo que pudieron presentare en el Congreso, así como vetarlo por mayoría absoluta.
  6. Ratificación por Congreso: Estas objeciones se trasladan al Congreso donde se debaten y se vota la conveniencia o no de tenerlas en cuenta. Si la mayoría simple vota en contra de estas enmiendas, las objeciones del Senado no serán tenidas en cuenta y quedarán superadas. En caso de veto, tendrá que ser votado por mayoría absoluta para que el texto inicial pueda ser aprobado; o por mayoría simple transcurrido el plazo de dos meses desde la interposición.
  7. La aprobación de una ley conlleva su posterior sanción, promulgación y publicación de la ley.
sancionar es consentir y aceptar la ley
promulgar es proclamar, certificar la existencia de la ley para que sea cumplida

¿En qué plazo se sancionarán y promulgarán las leyes por el Rey? (art. 91 CE)
En 15 días, ordenando inmediatamente su publicación.

¿Por quién será aprobado los proyectos de ley? (art. 88 CE)
Por el Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios. (En las Cortes se aprueban los textos, la ley en sí)

En proyectos declarados por el Gobierno o por el Congreso como urgentes, el plazo de dos meses de que dispone el Senado para vetar o enmendar, ¿será de? (art. 90.3 CE)
Se reducirá a 20 días

Referéndum (art. 92 CE)

Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


CAPÍTULO III - De los Tratados Internacionales


Tratados Internacionales 

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (art. 93 CE).

Previa autorización (art. 94 CE)

La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
  • a) Tratados de carácter político.
  • b) Tratados o convenios de carácter militar.
  • c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  • d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
  • e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Previa revisión constitucional (art. 95 CE)

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Formarán parte del ordenamiento interno (art. 96 CE)

Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

miércoles, 27 de julio de 2016

TÍTULO II - DE LA CORONA -

Las atribuciones de la Corona:
La Corona se encuentra regulada en el Título II de la Constitución, y comprende los arts. del 56 al 65 ambos inclusive. Como se establece en el art. 1.3 CE "la forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria", lo que implica que exista un Jefe de Estado que es el Rey de España; y un poder legislativo que corresponde al Parlamento, es decir a las Cortes Generales.

La reforma del Título Preliminar requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y la posterior disolución de las Cortes, la celebración de elecciones, la ratificación de las nuevas Cortes Generales por mayoría de dos tercios y la convocatoria de referéndum (art. 168 CE).

Funciones constitucionales del Rey:
El art. 56 CE enumera las características del Rey y funciones generales del Rey:
  • Funciones:
  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia.
  2. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones
  3. Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.
  • Características:
  1. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
  2. El Rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 CE. Siendo nulos y careciendo de validez los actos no refrendados.
¿Quiénes refrendan al Rey?
-Presidente del Gobierno
-Ministros competentes
-El Presidente del Congreso cuando se trate de refrendar la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución de las Cortes previstas en el art. 99 CE.

Funciones específicas (art. 62 CE)
  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno, nombrarlo, y poner fin a sus funciones los términos previstos en la Constitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
  • Presidir las sesiones del Consejo de Ministros, si lo estima oportuno y a petición del Presidente del Gobierno, para ser informado de los asuntos de Estado.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá conceder indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
  • Nombrar al Presidente y a los demás miembros del Tribunal Constitucional, al Fiscal General del Estado y a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial (esta función no se recoge en el art. 62 CE pero hay que tenerla en cuenta).
Funciones internacionales (art. 63 CE)
  • El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados también por el Rey.
  • Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Al Rey corresponde declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Sucesión de la Corona (art. 57 CE)
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.

Las reglas de Sucesión seguirán el orden regular de primogenitura y representación, tal que:
  1. Es preferible siempre la línea anterior a las posteriores.
  2. En la misma línea, es preferible el grado más próximo al más remoto.
  3. En el mismo grado, es preferible el varón a la mujer.
  4. En el mismo sexo, es preferible la persona de más edad a la de menos.
El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

¿Qué pasaría si se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho para la sucesión de la Corona?
Las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

¿Se podría excluir de la sucesión a personas que tengan derecho a ella?
Sí. Aquellas personas que tengan derecho a la sucesión pero contraigan matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas y también sus descendientes.

¿Cómo se resuelven las abdicaciones, renuncias y cualquier duda en el derecho de sucesión?
Mediante Ley Orgánica.

Regencia (art. 59 CE)
La Regencia se establece en los supuesto en que existe Rey o Reina, peno no pudieran ejercer las funciones de su cargo, debido esta imposibilidad a dos posibles causas:
  • Minoría de edad del Rey.
  • Inhabilitación del Rey reconocida por las Cortes Generales.
Minoría de edad del Rey (art. 59.1 CE)
Entrará a ejercer la Regencia:
  1. El padre o la madre del Rey
  2. En su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.
  3. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, las Cortes Generales la nombrará, y se compondrá de una, tres o cinco personas (art. 59.3 CE).
Inhabilitación del Rey (art. 59.2 CE)
Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuera reconocida por las Cortes Generales, se seguirá el siguiente orden:
  1. El Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad.
  2. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el caso de minoría de edad, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
Para ejercerla la Regencia es preciso (art. 59.4 CE):
  • Ser español de nacimiento.
  • Mayor de edad.
La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.5 CE). 

Tutela (art. 60)
La tutela actúa en el caso en que el Rey es menor de edad. Será tutor del Rey:
  1. La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.
  2. Si no hubiese nombrado a nadie, ejercerá la tutela el padre o madre mientras permanezcan viudos.
  3. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales.
¿Puede recaer el cargo de Regente y Tutor en una misma persona? (art. 60.1 CE)
Sí, peso sólo se podrán acumular los dos cargos en el padre, madre o ascendiente directos del Rey.

El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política (art. 60.2 CE).

Proclamación y Juramento (art. 61 CE)
El Rey, será proclamado frente a las Cortes Generales, y prestará juramento de:
  • Desempeñar fielmente sus funciones.
  • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
  • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
Juramento del Príncipe y Regente (art. 61.2 CE)
  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad
  • y, el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestarán el mismo juramento que el Rey, visto anteriormente, y además el de fidelidad al Rey.

El Refrendo (art. 64 CE)

El artículo 64 establece que los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes.
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99 de la Constitución, serán refrendados por el Presidente del gobierno saliente.

Existen una serie de actos en los que no es precisa la realización del refrendo. Se regulan en el artículo 65 de la Constitución y son los siguientes:
  • Distribuye libremente la cantidad que recibe de los Presupuesto Generales del Estado.
  • Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

martes, 26 de julio de 2016

TÍTULO PRELIMINAR

El Título Preliminar junto al Título Primero conforman la parte dogmática de la Constitución Española, siendo el resto de los Títulos la parte orgánica. El Título preliminar abarca los arts. del 1 al 9 CE, y contiene los Principios Constitucionales, fundamentales del orden jurídico-político que configuran el Estado.

La reforma del Título Preliminar requiere la aprobación por mayoría de dos tercios de ambas cámaras y la posterior disolución de las Cortes, la celebración de elecciones, la ratificación de las nuevas Cortes Generales por mayoría de dos tercios y la convocatoria de referéndum (art. 168 CE).

Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1):
"España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

Soberanía Nacional (art. 1.2):
"La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado".

Monarquía Parlamentaria (art. 1.3):
"La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria".

Unidad, solidaridad de la nación española y derecho de Autonomía (art. 2):
"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".

El castellano y las demás lenguas españolas (art. 3):
"El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla" (art 3.1).
"Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos" (art. 3.2).
"La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que serán objeto de especial respeto y protección" (art. 3.3).

La bandera de España (art. 4):
"La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas" (art. 4.1).
"Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales" (art. 4.2).

La capital del Estado es la villa de Madrid (art. 5)
  • Este es el artículo más corto de la Constitución Española.

Los Partidos Políticos (art. 6): 
"Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación d la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos".
  • Sus funciones son:
  • 1-      Expresan el pluralismo político
    2-      Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular
    3-      Son instrumento fundamental para la participación política
  • Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
  • Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los Sindicatos y las Asociaciones Empresariales (art. 7): 
"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán se democráticos".  
  • Función: contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
  • Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
  • Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Las Fuerzas Armadas (art. 8): 
"Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional" (art. 8.1). 
"Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución" (art. 8.2) 
  • Están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
  • Sus funciones son:
  • 1-      Garantizar la soberanía e independencia de España
    2-      Defender su integridad territorial
    3-      Defender el ordenamiento constitucional
  • Están reguladas por la Ley Orgánica 6/1.980 de 1 de julio. 

El Principio de legalidad y garantías jurídicas (art. 9): 
"Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico" (art. 9.1). 
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social" (art. 9.2). 
"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" (art. 9.3). 
  • Corresponde a los poderes públicos:
  • 1-      Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas
    2-      Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
    3-      Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social
  • Principios:
    1. Legalidad
    2. Jerarquía normativa
    3. Publicidad de las normas
    4. Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
    5. Seguridad jurídica
    6. Responsabilidad
    7. Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos

lunes, 25 de julio de 2016

TÍTULO VIII - DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO


Regulación:

La Organización Territorial del Estado se encuentra regulada en el Título VIII de la Constitución Española, que se compone de tres capítulos y abarca del art. 137 al 158 CE:
-Capítulo Primero - Principios Generales - (arts. 137 a 139 CE).
-Capítulo II - De la Administración Local - (arts. 140 a 142 CE).
-Capítulo III - De las Comunidades autónomas - (arts. 143 a 158 CE).

Capítulo Primero - Principios Generales 

¿Cómo se organiza el Estado territorialmente?, y ¿Qué característica en común tienen estas entidades? (art. 137 CE)

Se organiza en Municipios, Provincias y en Comunidades Autónomas.
Todas gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Capítulo II - De la Administración Local

El Municipio (art. 140 CE)

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que gozan de personalidad jurídica plena.

El Gobierno y la Administración municipal, salvo aquellos que funciones en régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales, éstos elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto por los vecinos del municipio. Los Alcaldes podrán ser elegidos por los concejales o por los vecinos.

La Provincia (art. 141 CE)

Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Se organiza en Diputaciones u otras corporaciones de carácter representativo, a quienes corresponde el Gobierno y la Administración provincial.
Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia.

En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos. En las islas Canarias los Cabildos y en Baleares los Consejos.

Hacienda Local (art. 142 CE)

Las Haciendas locales deberán disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO III - De las Comunidades Autónomas

¿Qué territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas? (art. 143.1 CE)

-Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
-Los territorios insulares.
-Las provincias con entidad regional histórica.

¿Cuántas vías reconoce la Constitución para constituirse en Comunidad Autónoma?

Dos vías o procedimientos. Por un lado, el procedimiento general o de vía lenta regulado en el art. 143 CE, por otro lado el procedimiento de vía especial o vía rápida regulado en el art. 151.1 CE.

Procedimiento de vía lenta (art. 143 CE)

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a:
-Todas las diputaciones provinciales de ese territorio.
-El órgano interinsular correspondiente en los casos de Canarias y Baleares.
-A las dos terceras partes de los municipios interesados cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesada.

La iniciativa de constituirse en Comunidad Autónoma, en caso de no prosperar, no podrá volver a iniciarse hasta pasados cinco años.

Procedimiento de vía rápida (art. 151.1 CE)

Lo de vía rápida se refiere a que las Comunidades Autónomas no tendrán que esperar el plazo de cinco años, establecido en el art. 148.2 CE para poder ampliar  las competencias, siempre que se haya cumplido el requisito de seis meses del art. 143.2 CE.

La iniciativa en este caso corresponde:
-Todas las diputaciones provinciales de ese territorio.
-El órgano interinsular correspondiente.
-Las tres cuartas partes de los municipios interesados que representen, al menos, la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

Además dicha iniciativa autonómica tendrá que ser ratificada mediante referéndum por la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.

¿Contempla la Constitución Española otras formas de constituirse en Comunidad Autónoma? (art. 144 CE)

Sí. El art. 144 CE establece unas especialidades para que ciertos territorios que no cumplen con los requisitos exigidos, pudieran acceder a la autonomía. Así, por motivos de interés general, y mediante ley orgánica, las Cortes Generales podrán autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma en los siguientes casos:
-Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna los requisitos del art. 143.2 CE (Madrid usó esta vía)
-Autorizar o acordar, un Estatuto de Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial (es el caso de Ceuta y Melilla, que no son Comunidades Autónomas).
-Permite a las Cortes Generales Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el art. 143.2 (es el caso de Almería y Segovia pues no consiguieron mayoría absoluta en el referéndum para constituirse en autonomía).

COMPETENCIAS

-Asumibles por las Comunidades Autónomas (art. 148.1 CE)

Las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía rápida, pudieron asumir todas las competencias estipuladas en el art. 148.1 CE en el  momento que aprobaron sus Estatutos de Autonomís, sin tener que esperar el plazo de cinco años. Sin embargo, las que accedieron por la vía lenta, para poder reformar sus Estatutos de Autonomía y ampliar sucesivamente sus competencias tenía que esperar el plazo de cinco años.

-Exclusivas del Estado (art. 149.1)

  • Exclusivas: de las que el Estado es titular de todo, es decir legisla, gestiona y ejecuta todo lo relacionado con la competencia (Extranjería, relaciones internacionales, administración de justicia).
  • Compartidas: sobre las que el Estado tiene el poder legislativo y las Comunidades Autónomas la ejecución de la competencia (legislación laboral, materia mercantil, penitenciaria, propiedad intelectual o industrial).
  • Concurrentes: El Estado dicta las bases y las Comunidades Autónomas se encargan de desarrollar las ley de bases y ejecutar la competencia (Educación, sanidad, medio ambiente, régimen local, administración pública y funcionarios). 

-Residuales (art. 149.3 CE)

Son las competencias que no están expresamente atribuidas al Estado, pudiéndolas asumir las Comunidades Autónomas en sus Estatutos.